Desde 2021 se han incorporado a la legislación ecuatoriana medidas que permiten la deducibilidad del Impuesto a la Renta (IR) por concepto de patrocinio a proyectos deportivos y culturales.
Estas disposiciones supusieron modificar varios cuerpos legales, reglamentos, ante todo, y expedir acuerdos ministeriales que regulen los procesos.
Es una experiencia nueva en materia tributaria y de fomento para los sectores de deporte y cultura. Consiste, básicamente, en que las empresas destinen de manera directa los valores que cancelarían por concepto de IR a iniciativas relacionadas.
No obstante, esto supone una reducción en los montos a recaudarse que el gobierno central está dispuesto a asumir y que se traduce en un cupo que varía año tras año, dependiendo de su ejecución.
A partir de agosto de 2024, la medida se extendió a proyectos desarrollados por entidades sin fines de lucro que se enfoquen en la atención a personas con discapacidad. El procedimiento para la aplicación está a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
A pesar de que la deducibilidad tiene pocos años de vigencia, el proceso de emisión de certificados ha pasado por varias modificaciones para simplificar el trámite de la aplicación por parte de los diferentes beneficiarios.
Aunque cada cartera de Estado presenta especificaciones para acceder al certificado de deducción, el proceso general es el mismo:
- Presentar un proyecto a ser priorizado o calificado por el área designada en el ministerio respectivo;
- Buscar una empresa o entidad patrocinadora, que será la beneficiaria directa de la deducibilidad;
- Ejecutar el proyecto guardando facturas, comprobantes, actas entrega-recepción y otra evidencia válida para verificar el cumplimiento;
- Presentar los documentos para su verificación en el ministerio correspondiente y
- La emisión del certificado por el monto que se justifique.