Contestar si Noboa debe o no pedir licencia para la campaña no es una cuestión sencilla. Hay dos motivos que complejizan la respuesta: primero, no existe un régimen normativo claro para un periodo de mandato irregular como el que vivimos ahora con la muerte cruzada; y, segundo, hay que leer adecuadamente el artículo 93 de la Ley Electoral.
Las autoridades que podían haber dilucidado las dudas sobre la aplicación de la Ley Orgánica Electoral, tanto Procuraduría General del Estado como Consejo Nacional Electoral, en junio de 2024, limitaron su pronunciamiento al señalar que no podían interpretar lo dispuesto por el artículo 93 de dicha ley ni extenderse en lo ya interpretado por la Corte Constitucional, dejando así a los ecuatorianos con una duda que no se ha zanjado a pesar de la proximidad de los eventos electorales.
Algunos abogados han señalado que para ellos no cabe ninguna duda que Noboa sí debería solicitar licencia, dando sus criterios e interpretaciones; sin embargo, son solo eso, interpretaciones. Además, como en muchas ocasiones sucede con el Derecho, puede existir más de una interpretación y en mi criterio y el de otros profesionales como el Dr. Rafael Oyarte, al tratarse el actual de un periodo irregular, no puede hablarse de una reelección inmediata, por ello no hay la necesidad de requerir una licencia, como pasaré a analizar, revisando justamente los dos motivos que hacen que la respuesta no sea tan sencilla.
Primero revisemos entonces la disposición del artículo 93 del Código de la Democracia, que en su parte pertinente señala: “… Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
Esa disposición que parecería muy clara es la que utilizan muchos al señalar que el presidente Noboa sí debe pedir licencia pues se está reeligiendo al cargo y por lo tanto caería en lo dispuesto por la ley. Ahora la pregunta es ¿se trata la elección actual de una “reelección” en el marco de lo dispuesto por la norma?
Ahí es cuando entra en juego la sentencia de la Corte Constitucional, que en 2010 señaló, interpretando la Constitución, que cuando se concluye un período irregular previo a una elección, dicho periodo irregular no puede ser tomado en cuenta como reelección; lo que ahora nos permitiría afirmar que al estar Noboa finalizando un periodo irregular no puede hablarse de reelección, en el marco de lo dispuesto por el artículo 93 del Código de la Democracia.
Además, el mismo artículo 93 nos da una pista de lo que se debería entender por reelección en su cuarto inciso al mencionar en su parte pertinente:
“Se entenderá por reelección, igualmente, la de las autoridades que habiendo sido elegidos para un cargo han pasado a desempeñar por subrogación definitiva otro cargo de elección popular, siempre que tal subrogación se haya producido con dos años de anticipación por lo menos, a la fecha de presentación de sus candidaturas para su inscripción.”
De la lectura del mencionado inciso podemos observar lo que en su momento el legislador quiso que se tome en cuenta como una reelección si existían cuestiones fuera de lo normal, como cuando una autoridad ha pasado a subrogar un cargo de elección popular. En dicho caso, el subrogante –esto es quien ahora ocupa el cargo que fue dejado vacante–, solo debería pedir licencia de forma obligatoria si la subrogación se produjo por lo menos dos años antes, es decir, si tiene menos de dos años ya no se va a considerar como una reelección y por ende ya no debe pedir licencia.
Así entonces, por ejemplo, si Noboa hubiera asumido la presidencia como subrogante de Lasso, al estar menos de dos años principalizado en el cargo, no se consideraría reelección y no debería pedir licencia de forma obligatoria.
Es por ello por lo que, estoy convencido, que la interpretación más adecuada a la actual situación es la que afirma que el presidente no debe, pues no es obligatorio, pedir licencia para realizar su campaña electoral, al estar menos de dos años en el cargo inclusive el caso análogo no le aplica.
Dadas las actuales circunstancias de inestabilidad política que vive nuestro país por la rencilla entre el presidente y la vicepresidenta, complicaría aún más el panorama del gobierno al dejar en manos de una persona cuyo objetivo evidentemente no será gobernar sino tomar revancha.
Así entonces, considero que le corresponde al presidente Noboa decidir si toma o no licencia para hacer su campaña electoral; y que, tomando en cuenta que debe velar por la estabilidad del Ecuador, consideraría que lo más adecuado sea que no solicite dicha licencia y que haga campaña dentro de este régimen irregular, que le permite tomar licencia, pero eso sí, sin aprovecharse del aparataje estatal, tal como lo prescribe el supuesto análogo establecido en el cuarto inciso del artículo 93 del Código de la Democracia.