La Ley Orgánica de Competitividad Energética fue publicada el 11 de enero de 2024, catalogada por el presidente Noboa como la ley ¡No más Apagones!
Sin duda ayuda a mejorar el sector energético a largo plazo, contrariamente a lo que ocurre con las leyes ecuatorianas emitidas en momentos de crisis, que más bien suelen ser cortoplacistas.
Las soluciones emergentes no abundan en esta ley, pero la realidad es que si se las puede encontrar con la normativa existente. Hay temas importantes que ya se deben ir planificando para el futuro, como el almacenamiento de energía para la estabilidad y mejor funcionamiento de la red.
En cuanto al tema que interesa ahora, esta ley abre la posibilidad de adjudicar proyectos de hasta 10 MW de manera directa al privado que a su propio riesgo identificó el proyecto siempre que no esté previsto en el Plan Maestro de Electrificación (PME).
Estos proyectos, se debería entender, que son aquellos para la venta de energía a la demanda regulada, en que, hasta antes de la ley, sin importar la potencia, iban su totalidad a un proceso público de selección, pues los proyectos de autogeneración no deberían tener este límite.
Esta ley también incluye mecanismos de socialización con los interesados para la elaboración del PME, lo cual resulta importante para que el Estado no caiga en una planificación energética que no vaya acorde a lo que el sector de energía puede ofrecer, e incluso puede nutrirse del conocimiento y ver oportunidades.
Por otro lado, prevé la participación de la empresa privada en el sistema de transmisión, así como expresamente aclara la participación de las empresas públicas extranjeras como empresas privadas en el sector eléctrico, permitiendo que los privados en Ecuador puedan competir en igualdad de condiciones.
Además, otorga nuevas competencias a la Agencia de Control, que ahora deberá controlar la gestión de las
empresas eléctricas públicas en cuanto al uso de recursos económicos asignados vía tarifa en la gestión administrativa, operativa, de mantenimiento y control a la gestión operativa y de mantenimiento de las empresas privadas
del sector eléctrico.
En cuanto a financiamiento de la Agencia, ahora provendrá de los aportes de las empresas del sector eléctrico, que en ningún caso podrán exceder el 1% del costo de
servicio eléctrico.
La inquietud que surge es si será suficiente, considerando que la Agencia tiene un sinnúmero de competencias a las que se adicionan competencias que esta ley le otorga, que eran necesarias. Uno de los aspectos más novedosos es que en las disposiciones transitorias declara el interés nacional a los proyectos de energía eléctrica en etapa de construcción y que presenten al menos el 50% de avance, así como a las centrales de generación existentes que requieran mantenimiento.
Esto permite la gestión eficiente en proyectos ya encaminados y evitar que otros se echen a perder – como ha ocurrido en ocasiones anteriores- y, con la declaratoria
de interés nacional, se pueden lanzar los procesos licitatorios para que los privados puedan participar.
Lamentablemente, otra de las disposiciones transitorias prohíbe la concesión de infraestructuras terminadas que se hayan financiado con dinero público a privados.
En cuanto a incentivos económicos y tributarios, la nueva normativa establece, bajo ciertas condiciones, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado a los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023.
También permite la depreciación y amortización correspondiente a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías de destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a
base de energías renovables no convencionales, a la implementación de mecanismos de producción más limpia, entre otros.
La norma y los incentivos están listos. Ahora falta el reglamento que debería estar listo en 30 días a partir de que se publicó esta ley, la voluntad de la función pública de implementar la norma de manera ágil, y que los privados hagan uso de lo aquí contemplado para participar en el sector energético aportando soluciones para no tener más apagones.
Boletín agosto 2024
Es un fenómeno ciertamente extraño, porque Noboa ha comprado todos los boletos para provocar la protesta social: el aumento del IVA del 12 al 15%;